Un médico de un consultorio de Benidorm se enfrenta a una pena de prisión de tres años y ocho meses por un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos por, supuestamente, acceder en varias ocasiones entre los años 2012 a 2018 al historial clínico de un hombre, sin un motivo asistencial y sin autorización del perjudicado
El acceso sin consentimiento a la historia clínica es un delito que conlleva pena de prisión.
Eso quiere decir que es ilegal consultar la historia clínica de pacientes que no estén asignados al mismo profesional.
Por tanto, no se puede acceder a la historia clínica de amigos, familiares ni de otros compañeros.
La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 17 de marzo, nº 250/2021, rec. 2463/2019, establece que el acceso indebido a la historia clínica es constitutivo de delito, reiterando lo que ya había manifestado en la Sentencia del Tribunal Supremo 178/2021, Sala de lo Penal, de 1 de marzo de 2021, manifestando:
“En dicha sentencia se enjuició un caso muy similar en el que una profesional sanitaria entró en una historia clínica sin autorización y, como aquí, por curiosidad, y se tuvo conocimiento de ese acceso por una conversación posterior que dio lugar a la formulación de la denuncia. Esta Sala consideró típica la conducta y estimó procedente la sanción penal porque el acceso no autorizado a datos sensibles relativos a la salud colma las exigencias del tipo por el singular carácter sensible de esos datos.
En dicha sentencia hemos reiterado que «(…) tratándose de datos albergados en ficheros de salud, ese perjuicio aparece ínsito en la conducta de acceso. Se trata de datos sensibles que gozan una especial protección por tratarse de datos relativos a la salud. La salud forma parte de la estricta intimidad de la persona y, de acuerdo a nuestra cultura, se considera información sensible y es inherente al ámbito de la intimidad más estricta, es «un dato perteneciente al reducto de lo que normalmente se pretende no trascienda fuera de la esfera en que se desenvuelve la privacidad de la persona de su núcleo familiar (…)».