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L’Alfàs aprueba la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por retirada de vehículos

Según los informes técnicos y económicos se ha aprobado la modificación de la ordenanza, de julio de 1998, que ha quedado derogada, cumpliendo con lo establecido por la Ley reguladora de las Hacienda Locales. ...
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L’Alfàs aprueba la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por retirada de vehículos

El Ayuntamiento de l’Alfàs del Pi ha aprobado por unanimidad, en el último pleno ordinario del año celebrado esta mañana, la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por retirada de vehículos de la vía pública, en una sesión de mero trámite con un único punto en el orden del día, marcada por la proximidad de las fiestas navideñas, que apenas ha durado diez minutos.

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L’Alfàs aprueba la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por retirada de vehículos

Según los informes técnicos y económicos se ha aprobado la modificación de la ordenanza, de julio de 1998, que ha quedado derogada, cumpliendo con lo establecido por la Ley reguladora de las Hacienda Locales. “Unificar el precio al de toda la Marina Baixa, diferenciando el tipo y precio de cada vehículo, además del horario”, ha explicado Toni Such portavoz del Gobierno al término de la sesión.

Como recoge la ordenanza ‘Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio público de inmovilización, la retirada de vehículos de la vía pública, iniciado o completado, el depósito o la inmovilización de dichos vehículos, prestado por la Administración Municipal de conformidad con la normativa vigente’, concretando las prestaciones sujetas a la tasa.

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De la misma manera se especifican las clasificaciones de los vehículos y horarios de retirada, contemplando el coste y las normas de gestión y liquidación, que deberá hacerse efectiva a través de Suma Gestión Tributaria. Excepcionalmente podrá hacerse efectiva en las dependencias municipales habilitadas para ello, en todo caso, el pago deberá realizarse previamente a la devolución del vehículo depositado, sin que pueda ser devuelto hasta tanto se haya hecho el pago efectivo del importe de la tasa en cada momento establecida.

El pago de la tasa no excluye la obligación de abonar el importe de las sanciones o multas que fueren procedentes por la infracción cometida de conformidad con las normas de tráfico y seguridad vial.

 

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