2 condenadas por causar daños morales a una compañera de trabajo
La Sección Décima de la Audiencia de Alicante ha condenado a penas de seis meses de prisión y multas de 1.080 euros a dos mujeres tras declarar probado que sometieron a un trato de degradante y humillaron a una compañera de trabajo por la acondroplasia que sufría.

El Tribunal declara a ambas autoras de un delito relativo a los derechos fundamentales y libertades públicas y les impone además tres años y medio de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito deportivo y de tiempo libre, tres años y medio de alejamiento y prohibición de comunicación respecto de la víctima y la obligación de indemnizarla conjunta y solidariamente con 6.000 euros por daños morales.
En cambio, la Sala ha absuelto a una tercera acusada, al entender que no ha quedado probada su participación activa en las burlas y menosprecios a los que las otras dos sometieron a la perjudicada, entre diciembre de 2020 y julio de 2022, cuando todas ellas trabajaban en el servicio de limpieza de un centro de salud de la ciudad de Benidorm.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Condenan a seis meses de prisión a dos limpiadoras que se burlaban de su compañera con acondroplasia llamándola “la enana”
Entre los hechos probados, realizaban llamadas desde números ocultos para decirle, en tono de burla, que había sido contratada en “el circo de los enanos” como trapecista

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a seis meses de prisión a dos trabajadoras del servicio de limpieza de un consultorio médico de Benidorm por vejar y burlarse de forma reiterada de una compañera con acondroplasia, a la que se referían de manera habitual como “la enana”.
El tribunal considera a ambas responsables de un delito de odio y, además de la pena de cárcel, les impone el pago conjunto de 6.000 euros en concepto de indemnización por los daños morales causados a la víctima, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Ahora Marina Baixa.
El fallo incluye también una orden de alejamiento respecto a la perjudicada durante tres años y seis meses. En cambio, el tribunal absuelve a una tercera empleada de limpieza que también estaba acusada, al no considerar acreditada su participación directa en los hechos, pese a que estuvo presente en algunos de los episodios.

















