Condenan al alcalde y al secretario accidental del Ayuntamiento de Confrides por acoso laboral a una trabajadora
El alcalde de la localidad confirma que «se ha recurrido la sentencia y se está a la espera de que la justicia se pronuncie»
El Juzgado de lo Social número 1 de Alicante ha condenado al Ayuntamiento de Confrides-Abdet y al alcalde, Rubén Picó (PP), y al secretario en funciones, Sergio Pastor, por acoso laboral a una trabajadora del Ayuntamiento.
La sentencia obliga a ambos a abonar solidariamente 22.500 euros en concepto de indemnización y daños morales, además de cesar de inmediato cualquier conducta que vulnere los derechos fundamentales de la empleada.

Concretamente el fallo dice textualmente «condeno a los demandados a que abonen solidariamente 22.500 euros de indemnización por daños morales a la Sra..»
El fallo también condena al Ayuntamiento de Confrides-Abdet como institución por no haber impedido los hechos.
El alcalde de Confrides ha confirmado a Ahora Marina Baixa que se ha recurrido la sentencia «y estamos a la espera de que la justicia siga su curso»
«Sin material ni tareas»
Según consta en la denuncia emitida el 10 de septiembre, «la víctima, con 35 años de experiencia en tareas administrativas, ha comenzado a sufrir problemas tras la llegada de Sergio Pastor como secretario accidental del Consistorio. La trabajadora fue trasladada a una pequeña habitación sin ordenador ni funciones asignadas, lo que derivó en una baja médica por síndrome del túnel carpiano».

Continúa el fallo de la sentencia al que ha tenido acceso Ahora Marina Baixa que «A su reincorporación, fue ubicada en una mesa improvisada similar a la de una terraza de bar, sin material ni tareas concretas, lo que agravó su ansiedad y motivó una nueva baja, reconocida como Incapacidad Permanente Revisable (IPR), situación en la que permanece actualmente».
La sentencia ha sido reclamada en varias ocasiones por la oposición, por el concejal José Juan Lloréns Bardisa, de Compromís, obteniendo la negativa por respuesta alegando que al Ayuntamiento no había llegado absolutamente nada, según ha informado el propio concejal.
La sentencia establece que, «en caso de que la IPR deje de estar vigente, la trabajadora deberá ser restituida a sus condiciones laborales previas».
Además, el fallo afirma «que la conducta de los responsables ha vulnerado derechos fundamentales como la igualdad, la integridad física y el honor de la empleada».














