El TSJ de la Comunitat Valenciana descarta imputar a Carlos Mazón por las muertes en la DANA del 29 de octubre

El tribunal concluye que el presidente valenciano no tenía “posición de garante” legal en la gestión de emergencias y que no hay indicios de responsabilidad penal
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha descartado imputar al presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, por las muertes registradas durante la devastadora DANA del 29 de octubre de 2024. La Sala de lo Civil y Penal considera que no existen indicios suficientes para atribuirle un delito de homicidio imprudente por omisión.
En un auto judicial, el tribunal sostiene que Mazón no tenía una “posición de garante” legal en materia de emergencias que obligara a actuar de forma directa en la gestión de la catástrofe.

El análisis se limita al ámbito penal
Los magistrados subrayan que su análisis debe hacerse exclusivamente “desde una perspectiva jurídico-penal”, por lo que queda fuera de su competencia valorar la actuación del dirigente “desde un punto de vista moral o político”.
La resolución reconoce la gravedad de la tragedia y la necesidad de las víctimas de conocer la verdad y obtener justicia y reparación. Sin embargo, recalca que el único instrumento de análisis del tribunal es el Código Penal.
Según el auto, “no toda conducta política o socialmente discutible, e incluso reprobable, tiene encaje en un precepto penal”.
La legislación autonómica no atribuye responsabilidades directas al president
El tribunal analizó la normativa autonómica aplicable, entre ellas:
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la Ley 5/1983 del Gobierno Valenciano
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la Ley 13/2010 de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Comunitat Valenciana
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el Decreto 81/2010 del Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunitat Valenciana
Tras revisar estas normas, la Sala concluye que el presidente de la Generalitat no tiene asignados deberes específicos dentro del sistema de protección civil y gestión de emergencias.
El mando único durante una emergencia recae, según la legislación, en la conselleria competente en esta materia.
Por ello, el tribunal afirma que “no cabe concluir que el president de la Generalitat infringiera deberes jurídicos específicos derivados de una obligación legal”.
La declaración de emergencia catastrófica nunca se produjo
La resolución también señala que la Ley 13/2010 contempla la facultad del presidente autonómico de declarar una situación de emergencia catastrófica.
Sin embargo, los magistrados recuerdan que esa situación “nunca fue declarada por el Sr. Mazón”, por lo que tampoco surgió una obligación jurídica específica de actuación.

La comida de Mazón durante la crisis, fuera del ámbito penal
El tribunal también analiza uno de los puntos señalados por la magistrada instructora: la prolongación de una comida del presidente en un restaurante durante la tarde del 29 de octubre.
En este sentido, el TSJCV afirma que “poco o nada puede decirse desde una perspectiva jurídico-penal y mucho, seguramente, desde otras ópticas”, pero insiste en que el tribunal no puede valorar comportamientos desde criterios políticos o morales.
Sin pruebas sobre su participación en la alerta ES-Alert
La Sala también descarta indicios que vinculen directamente a Mazón con el envío del mensaje de alerta a la población mediante el sistema ES‑Alert.
Según el tribunal, las hipótesis planteadas por la instructora se mueven en el terreno de la “mera conjetura” y carecen de la acreditación indiciaria necesaria para asumir la causa contra un aforado.
Ni el tono de los mensajes intercambiados con su equipo ni la relación personal entre los implicados permiten verificar la participación del presidente en el envío de la alerta.
La resolución puede recurrirse
Ante la falta de indicios, el TSJCV concluye que no procede declararse competente para investigar al presidente valenciano.
La resolución, no obstante, puede ser recurrida mediante un recurso de súplica ante el propio tribunal en un plazo de tres días.















