La Audiencia de Alicante condena a más de 72 años a un hombre por almacenar 2.000 archivos pedófilos y ciberabusar de menores
El tribunal aplica la doctrina del Tribunal Supremo para tipificar como abuso sexual la manipulación a distancia a través de videollamadas, estableciendo un límite máximo de cumplimiento de 20 años de prisión.
Una histórica resolución judicial vuelve a poner el foco en los peligros de la ciberdelincuencia contra la infancia en la Comunidad Valenciana. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante ha dictado una condena de 72 años y medio de prisión contra un individuo por almacenar, elaborar y difundir material audiovisual pedófilo, además de cometer múltiples delitos de abuso sexual a menores de edad a través de internet.
El fallo, que fija el límite máximo de cumplimiento efectivo en 20 años de cárcel, desvela una trama de captación y manipulación digital que ha conmocionado a la provincia.
Máss de 2.000 archivos incautados en Alicante
La investigación policial se inició en enero de 2022, cuando las autoridades detectaron la descarga masiva y el intercambio de contenidos pedófilos desde un inmueble de la capital alicantina. Tras registrar el domicilio y el puesto de trabajo del acusado, los agentes de la Policía Nacional se incautaron de ordenadores, teléfonos móviles, un disco duro y memorias USB.
En total, los investigadores hallaron más de 2.000 fotografías y vídeos con contenido explícito en los que aparecían niñas —algunas de ellas menores de diez años— en situaciones vejatorias y de abuso extremo.

El modus operandi: manipulación a través de videochats
Según recoge la sentencia como hechos probados, entre febrero y abril de 2021 el condenado utilizaba aplicaciones de videochat en vivo para contactar con menores de 16 años.
Durante estas llamadas, el hombre interactuaba con las víctimas mostrando sus genitales e incitaba a las niñas a realizar actos de carácter sexual frente a la cámara bajo sus directrices, grabando y capturando las imágenes para su posterior almacenamiento.
Delitos imputados por la Audiencia de Alicante
La Sala le ha condena como autor de un concurso de delitos de extrema gravedad:
- 9 delitos de elaboración de pornografía infantil.
- 5 delitos de abuso sexual a menor (dos de ellos con penetración).
- 9 delitos de exhibicionismo.
- 1 delito de tenencia y difusión de pornografía infantil.
Asimismo, el tribunal ha dictado la inhabilitación absoluta del condenado para realizar cualquier trabajo o voluntariado que implique contacto directo con menores de edad, medida que se extenderá hasta cinco años después de haber cumplido la pena de prisión.
Jurisprudencia clave: Abuso sexual sin contacto físico
Uno de los aspectos más trascendentales de la resolución judicial radica en la calificación legal de los actos a distancia. Apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la Audiencia de Alicante aclara que existe delito de abuso sexual aunque no haya contacto físico directo, siempre que el agresor «incite, impulse, guíe o condicione» la conducta de la víctima vulnerando su indemnidad sexual a través de las tecnologías de la comunicación.
Estado del procedimiento: La sentencia dictada no es firme. La defensa del condenado aún puede presentar un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).
















