Ayuntamiento de Alicante deberá pagar 12.000 euros a dos vecinos por los ruidos de una discoteca
El Tribunal de Instancia de Alicante considera que la actuación municipal vulneró el derecho a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio. El Ayuntamiento deberá realizar una inspección acústica completa del establecimiento cuando la sentencia sea firme
El Ayuntamiento de Alicante deberá indemnizar con 12.000 euros a dos vecinos afectados por los ruidos de una discoteca, según una sentencia del Tribunal de Instancia de Alicante que considera que la actuación municipal vulneró sus derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio.
La resolución, dictada por el magistrado de la plaza número 1 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo, fija una indemnización de 6.000 euros para cada uno de los afectados por los daños morales derivados de las molestias acústicas sufridas en sus viviendas.
Además de la compensación económica, el fallo obliga al Ayuntamiento a realizar una inspección acústica completa de la discoteca, una vez que la sentencia sea firme.
El ruido de la discoteca superó reiteradamente los límites nocturnos
El conflicto se originó por los ruidos procedentes de una discoteca situada en el sótano del edificio donde residen los dos demandantes.
Según recoge la sentencia, los niveles de ruido soportados en las viviendas “excedieron de forma reiterada y relevante los límites nocturnos”. El magistrado considera probado que el principal foco de las molestias podía haberse evitado mediante medidas de control sobre una actividad sometida a licencia.
La resolución señala además que el Ayuntamiento, pese a tener conocimiento de indicios objetivos sobre el problema, no desarrolló una comprobación y una respuesta suficientemente adecuadas.
La inspección que deberá realizar el Consistorio tendrá que llevarse a cabo en un plazo máximo de un mes desde la firmeza de la resolución, durante el funcionamiento “real y ordinario” del establecimiento, en horario nocturno y en una franja representativa de máxima actividad.

Los vecinos denunciaron el problema durante varios años
Los afectados comunicaron formalmente el problema al Ayuntamiento el 15 de febrero y el 30 de julio de 2022. Posteriormente, presentaron nuevas denuncias en 2025.
En concreto, consta una denuncia del 24 de abril de 2025, acompañada de un informe acústico, así como otras presentadas el 19 de mayo, el 16 de julio —esta última respaldada por más de veinte firmas vecinales— y el 8 de septiembre.
También se registraron quejas de otras residentes los días 17 y 19 de septiembre de 2025.
Finalmente, el 3 de noviembre de ese mismo año, los afectados presentaron una reclamación previa por vía administrativa en la que solicitaban la adopción de medidas efectivas y, en su caso, la suspensión temporal de la actividad de la discoteca.
El Ayuntamiento sí realizó algunas actuaciones
El magistrado no considera que hubiera una ausencia absoluta de actuación municipal.
La sentencia recoge varios informes policiales que acreditan intentos de acceder al domicilio de los vecinos para realizar comprobaciones acústicas en septiembre de 2022 y en marzo, junio y agosto de 2023, además de noviembre de 2024.
Estos antecedentes llevan al juzgador a descartar que pueda hablarse de una omisión total por parte del Ayuntamiento. La resolución también señala que la disponibilidad de los denunciantes no siempre permitió realizar inmediatamente las mediciones.
Sin embargo, el magistrado considera que la respuesta municipal debe analizarse en su conjunto y concluye que, después de los intentos fallidos, no se estableció de manera constante una nueva cita mediante escrito, correo electrónico o notificación administrativa, pese a que el Ayuntamiento disponía del domicilio y de vías para contactar con los afectados.
Un informe pericial acreditó niveles de hasta 50,9 decibelios
Una de las pruebas determinantes en el procedimiento fue el informe pericial encargado por los vecinos y posteriormente ratificado durante el juicio.
Las mediciones realizadas en las viviendas entre el 6 de noviembre y el 15 de diciembre de 2024, en diferentes noches, registraron niveles de ruido de entre 35,3 y 50,9 decibelios.
Para el magistrado, los resultados no reflejan una superación puntual o de escasa importancia de los límites permitidos.
La repetición de las mediciones, realizadas en diferentes fechas y estancias, junto con la diferencia respecto de los valores límite, permite acreditar, según la sentencia, una “inmisión nocturna objetivamente grave”.
El fallo no aprecia una vulneración autónoma de la integridad física y moral
El tribunal estima parcialmente el recurso presentado por los vecinos.
Aunque reconoce la vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio, el magistrado no considera acreditada de forma autónoma una vulneración del derecho fundamental a la integridad física y moral.
Por los daños morales derivados de la contaminación acústica, el Ayuntamiento deberá abonar 12.000 euros en total, a razón de 6.000 euros para cada uno de los demandantes.
La sentencia puede ser recurrida
La resolución no es firme. El Ayuntamiento de Alicante puede presentar un recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
En caso de que la sentencia adquiera firmeza, el Consistorio dispondrá de un plazo máximo de un mes para realizar la inspección acústica ordenada por el tribunal.
















