El TSJCV confirma siete años de prisión por almacenar y compartir archivos pedófilos en Alicante
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado la condena de siete años de prisión para un hombre acusado de almacenar e intercambiar material pedófilo en su vivienda de la provincia de Alicante. El tribunal ha rechazado íntegramente el recurso de la defensa, que solicitaba una eximente psicológica y consideraba la pena desproporcionada.
La resolución ratifica la sentencia dictada en junio de 2025 por la Audiencia Provincial de Alicante. Además de la pena de cárcel, el tribunal impone al procesado otros siete años de libertad vigilada y el pago de las costas procesales.
Un archivo masivo de imágenes de extrema gravedad
Los hechos probados se remontan al menos a septiembre de 2020. El condenado utilizaba sus dispositivos personales para difundir fotografías y vídeos de menores de edad en actitudes sexuales. La investigación, dirigida por la Brigada de Delitos Tecnológicos de la Guardia Civil y un juzgado de Benidorm, culminó con un registro domiciliario en noviembre de 2021 donde se intervino el material en un móvil y un ordenador.
Según detalla la resolución judicial del TSJCV en Alicante, el acusado envió y recibió cientos de archivos, algunos de ellos con bebés recién nacidos. Los magistrados destacan la «especial crudeza y vejación» de los vídeos detectados. Asimismo, se constató que el hombre llegó a intercambiar más de 1.300 imágenes y grabaciones con otro usuario de internet en apenas dos meses.
El TSJCV rechaza los argumentos de la defensa
El recurso de apelación de la defensa se basaba en dos argumentos principales, ambos desestimados por el Alto Tribunal Valenciano:
- Eximente psicológica denegada: La defensa alegaba un trastorno de estrés postraumático crónico derivado de abusos sufridos en la infancia. Sin embargo, los informes periciales confirmaron que el reo mantiene intactas sus capacidades bio-psíquicas, su madurez y su «capacidad para escoger si lleva a cabo un hecho o no».
- Proporcionalidad de la pena: El recurrente criticaba la dureza de los siete años de cárcel. El tribunal aclaró que el margen penal oscilaba entre los cinco y los nueve años. La inclusión de imágenes de bebés justifica la gravedad de la pena debido al «grado de brutalidad, humillación o vejación superior» de los archivos compartidos.
La sentencia del TSJCV no es firme, por lo que la representación legal del condenado todavía dispone de la opción de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.


















