Condenado a 22 años de cárcel por abusar durante casi una década de sus dos hijastras en Altea

Guardia Civil plaza Ayuntamiento de Altea
La Audiencia Provincial de Alicante considera acreditadas las agresiones sexuales continuadas gracias a los testimonios de las víctimas y a los informes psicológicos forenses
La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a 22 años de prisión a un hombre de 46 años por cometer agresiones sexuales continuadas contra sus dos hijastras menores de edad en la localidad de Altea. El tribunal considera probado que los abusos se prolongaron durante cerca de diez años mientras convivían en el mismo domicilio familiar.
Según recoge la resolución judicial, los hechos comenzaron cuando las menores tenían 11 y 9 años, poco después de trasladarse a España junto a su madre en 2011. Desde entonces, la familia residía en Altea, donde el ahora condenado mantenía una relación matrimonial con la progenitora de las víctimas.

La Audiencia da plena credibilidad al relato de las víctimas
Durante la vista oral celebrada el pasado 12 de mayo, el acusado optó por acogerse a su derecho a no declarar. La defensa solicitó su absolución al considerar que no existían pruebas suficientes para acreditar los delitos denunciados.
Sin embargo, los magistrados han concluido que las declaraciones de ambas jóvenes presentan una elevada credibilidad. La sentencia destaca la coherencia de sus testimonios, así como la ausencia de contradicciones relevantes durante todo el procedimiento judicial.
Además, el tribunal ha tenido en cuenta diversos informes psicológicos forenses que respaldan la veracidad de los relatos y reflejan las secuelas emocionales derivadas de los abusos sufridos durante años.

Once años de prisión por cada delito
La resolución condena al procesado por dos delitos de agresión sexual continuada, imponiéndole una pena de once años de prisión por cada uno de ellos. La suma total alcanza los 22 años de cárcel, aunque el tiempo máximo efectivo de cumplimiento queda fijado en 20 años conforme a la legislación vigente.
Junto a la pena privativa de libertad, la Audiencia establece una orden de alejamiento que impedirá al condenado acercarse a menos de 500 metros de las víctimas durante 16 años. Asimismo, tendrá prohibido comunicarse con ellas por cualquier medio.
Diez años de libertad vigilada tras salir de prisión
La sentencia también contempla la aplicación de una medida de libertad vigilada durante una década una vez finalice el cumplimiento de la pena de prisión. El objetivo es realizar un seguimiento de su conducta y minimizar el riesgo de reincidencia.
Indemnizaciones de hasta 100.000 euros
En materia de responsabilidad civil, el tribunal reconoce el derecho de las víctimas a recibir una compensación económica por los daños sufridos.
Una de las hermanas percibirá una indemnización de 80.000 euros, mientras que la otra recibirá 100.000 euros. La Audiencia considera que estas cantidades contribuyen a reparar, en parte, el importante perjuicio moral y psicológico ocasionado por los hechos.
La sentencia aún puede ser recurrida
La resolución judicial no es firme. La defensa dispone de un plazo de diez días para presentar un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que será el encargado de revisar el fallo si finalmente se interpone.















