La Audiencia de Alicante condena a cinco acusados por el fraude en las obras de la red de agua de Calpe
La sentencia impone penas de entre siete y once meses de prisión por prevaricación administrativa y fraude a la Administración, absuelve a los ocho encausados del delito de estafa y fija una indemnización de 430.000 euros a favor del Ayuntamiento.
La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a cinco personas por delitos de prevaricación administrativa y fraude a la Administración relacionados con la adjudicación de las obras de renovación de la red de agua de Calpe en 2004. La Sección Segunda les impone penas de entre siete y once meses de prisión y les obliga a indemnizar conjunta y solidariamente al Ayuntamiento con 430.000 euros, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
La resolución considera probado que los condenados urdieron una trama para adjudicar directamente los trabajos a una empresa controlada por el cuñado de un concejal y obtener el sobreprecio derivado de la operación. Sin embargo, el tribunal los absuelve, junto con otros tres acusados, del delito de estafa que también les atribuía la Fiscalía.
La sentencia no es firme y puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo.
Una adjudicación de más de 4,7 millones de euros
Los hechos se remontan al 17 de marzo de 2004, cuando el Pleno del Ayuntamiento de Calpe adjudicó a la Empresa Mixta de Abastecimiento y Servicios de Calpe SA, conocida como Aguas de Calpe, la renovación de la red transversal de abastecimiento de agua del municipio.
El proyecto incluía cinco actuaciones, además de la redacción de los proyectos y la dirección de las obras, con un presupuesto conjunto de 4.721.100 euros, sin IVA. La financiación estaba prevista mediante una modificación de las tarifas del servicio que se repercutiría trimestralmente a los usuarios durante cinco años.
Según los hechos probados recogidos en la sentencia, tres de los condenados, entre ellos el entonces concejal de Aguas, Juan R. M., y los directivos Francisco Z. S. y Alberto M. N., participaron en la contratación de los trabajos a través de Aguas de Calpe.
La ejecución material se subcontrató sin permitir la libre concurrencia de otras empresas. La mercantil elegida, Obras Hidráulicas de Levante SL (OHL), carecía de experiencia previa en construcción de obra civil y se dedicaba hasta entonces al reparto a domicilio de correspondencia, mensajes y publicidad.
La sociedad había cambiado su objeto y denominación social apenas un mes antes de la adjudicación. Su socio mayoritario era Francisco A. T., cuñado del entonces concejal, mientras que Jesús L. M. figuraba como administrador único. La resolución judicial señala que este último actuaba como testaferro del primero.
OHL subcontrató posteriormente la ejecución de las obras con otra empresa que sí disponía de la cualificación profesional necesaria. De acuerdo con la sentencia, la mercantil adjudicataria no llegó a ejecutar ninguna obra civil.
El desfase económico y el perjuicio al Ayuntamiento
En agosto de 2005, el Pleno municipal aprobó repercutir a los usuarios 3.454.467 euros mediante las tarifas del agua para financiar la renovación de las canalizaciones. Sin embargo, en julio de 2007, la Dirección General de Industria y Comercio de la Generalitat limitó la cantidad autorizada a 2.220.446 euros.
La diferencia entre el importe abonado por Aguas de Calpe y la cantidad finalmente recuperada mediante la modificación tarifaria ascendió a 1.075.130 euros. Esa suma se contabilizó como pérdidas y ocasionó un perjuicio económico al Ayuntamiento, que participaba en un 40 % en la empresa mixta.
La sentencia cifra ese perjuicio municipal en 440.052 euros y establece que los cinco condenados deberán responder conjunta y solidariamente de una indemnización de 430.000 euros a favor del Consistorio.
Penas de prisión por prevaricación y fraude
La Audiencia Provincial impone once meses de prisión a Juan R. M., Francisco Z. S. y Alberto M. N. como autores de un delito de prevaricación administrativa en concurso con un delito de fraude a la Administración.
Francisco A. T. también ha sido condenado a once meses de cárcel por un delito de fraude a la Administración, mientras que Jesús L. M. recibe una pena de siete meses por el mismo delito.
El tribunal absuelve a los ocho encausados del delito de estafa, por el que también habían sido juzgados.
La duración del procedimiento reduce las condenas
La Sección Segunda aprecia en los cinco condenados la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. Los magistrados califican de extraordinaria la duración de la tramitación judicial: las diligencias previas se incoaron en noviembre de 2005 y el juicio oral no se celebró hasta diciembre de 2025.
Además, la Sala aplica la atenuante de confesión al que fuera administrador único de OHL.
El juicio contra los ocho acusados se desarrolló en varias sesiones diarias durante diciembre del pasado año. La sentencia, notificada el 15 de octubre de 2026, puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo mediante recurso de casación.



















