La modificación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras entrará en vigor tras ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

El Ayuntamiento de la Vila Joiosa a través de la concejalía de Hacienda ha llevado a cabo una modificación en la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, la cual ha sido presentada hoy en comisión y aprobada favorablemente para ser llevada al pleno de este mes.

La propuesta tiene por objeto la presentación de una modificación parcial de la Ordenanza, ya que se considera oportuna y necesaria su modificación ante las peticiones que ha realizado la Asociación del Casco Antiguo de la Vila Vella, y que se encuadra en la línea de actuación del Ayuntamiento por defender y conservar el Patrimonio Histórico de la Ciudad, realizando un especial esfuerzo en la zona del Plan Especial de Protección y Conservación de la Ciudad Histórica de la Vila Joiosa.

Tras ser examinados los informes técnicos que fundamentan la legalidad de esta propuesta de acuerdo al Pleno y estando conforme con los criterios y argumentos de los mismos la ordenanza sufriría una modificación parcial tras ser aprobada provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, añadiendo los siguientes puntos 3 y 4 al artículo 4º “Exenciones y bonificaciones” de la ordenanza fiscal y la Disposición Final, con la redacción que a continuación se recoge:

<< Artículo 4º Exenciones y Bonificaciones.

3.- Las obras en el ámbito del Conjunto Histórico de Villajoyosa, delimitado en el Decreto 237/2003 de 28 de Noviembre del Consell de la Generalitat por el que se Declara Bien de Interés Cultural, así como también delimitado por el Plan Especial de Protección y Conservación de la Ciudad Histórica de la Vila Joiosa, tendrán derecho a una bonificación de la cuota del impuesto, al ser considerados de especial interés o utilidad municipal por razones Históricas – Artísticas. La declaración corresponderá al Pleno, previa solicitud del Sujeto Pasivo y previo informe municipal de los servicios técnicos de urbanismo, por el voto de la mayoría simple de sus miembros. Se plantean dos supuestos de bonificación que no son acumulables, ni pueden aplicarse de manera simultánea, ni sucesiva:

3.1.- Bonificación del 25% para las obras de todos los inmuebles comprendidos en el ámbito del Conjunto Histórico de Villajoyosa, delimitado en el Decreto 237/2003 de 28 de Noviembre del Consell de la Generalitat por el que se Declara Bien de Interés Cultural, así como también delimitado por el Plan Especial de Protección y Conservación de la Ciudad Histórica de la Vila Joiosa y que cumplan con las normas establecidas en dicho Plan Especial.

3.2.- Bonificación del 95% para las obras de adecuación al Plan Especial de Protección y Conservación de la Ciudad Histórica de la Vila Joiosa, de los inmuebles contenidos en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Plan Especial de Protección y Conservación de la Ciudad Histórica de la Vila Joiosa.

4. Las bonificaciones establecidas en este artículo 4º no son acumulables, ni aplicables simultáneamente, ni sucesivamente entre sí. A tal efecto será el sujeto pasivo quien deberá indicar concretamente en su solicitud la bonificación que se solicita.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, y sus modificaciones, entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. >>

El alcalde de la Vila Joiosa, Andreu Verdú ha mostrado su satisfacción al poder sacar adelante esta modificación ante las peticiones de la Asociación Casco Antiguo de la Vila Vella. “Estos hechos son sinónimo de que este equipo de gobierno trabaja escuchando a sus vecinos y vecinas y nuestro principal objetivo es su bienestar”, palabras del primer Edil.

El concejal de Hacienda, José Ramón Uclés ha declarado que “en definitiva, se pretende fomentar y propiciar el dinamismo del Casco Antiguo apoyando a los vecinos de la zona en la reforma y recuperación de sus viviendas, estableciendo un beneficio fiscal a las obras del mentado Conjunto Histórico”.

Uclés ha concluido explicando que “en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo”.