– Arcadi España recuerda la importancia de trabajar en la reordenación territorial «para proteger nuestro entorno» y que el Consell podrá ejercer la potestad administrativa en materia de disciplina urbanística con el fin de generar seguridad jurídica en las personas propietarias
– El plazo para formular alegaciones al texto es de 15 días hábiles tras su publicación este miércoles en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

La Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, ha sacado a información pública y audiencia el proyecto de decreto por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Valenciana de Protección del Territorio. El plazo para formular alegaciones es de 15 días hábiles tras su publicación este miércoles en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

Trascurrido este plazo y una vez aprobado el decreto por parte del Consell, con los estatutos se pondrá en marcha la Agencia, se articulará su organización y funcionamiento y se iniciará el proceso de adhesiones al organismo de los ayuntamientos que así lo decidan.

El objetivo de la Agencia es, en última instancia, la protección del suelo rural, entendido como un recurso natural escaso, limitado y no renovable, desde la perspectiva de que la medida de protección más efectiva es la prevención, mediante la inspección territorial, para evitar tanto la irreversibilidad o consolidación de construcciones ilegales como la creación de una falsa confianza en la ciudadanía.

Además, una vez sea aprobado el marco organizativo de la Agencia se permitirá la tramitación de los procedimientos de minimización del impacto territorial de las viviendas que carezcan de título jurídico habilitante individual o colectivo. La minimización es un instrumento indispensable para la conservación del territorio, pues su finalidad es disminuir o paliar los efectos negativos que producen las viviendas construidas ilegalmente en el suelo rural.

Para el conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, Arcadi España, «es fundamental trabajar en la reordenación territorial para proteger nuestro entorno» y, en este sentido, ha abogado por «establecer criterios orientativos para ayudar a las administraciones, propietarios y profesionales a adoptar medidas que disminuyan el impacto medioambiental ocasionado por asentamientos residenciales en suelo no urbanizable».

«Así, -ha continuado el conseller-, con la Agencia Valenciana de Protección del Territorio dispondremos de un instrumento para ejercer la potestad administrativa en materia de disciplina urbanística para poder generar seguridad jurídica en las personas propietarias ante herencias de propiedades o para llevar a cabo actuaciones en las viviendas».

Adhesión de municipio
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La Agencia es un organismo autónomo de la Generalitat que, en el caso de los municipios adheridos, ejercerá la potestad administrativa de protección de la legalidad urbanística ante infracciones graves y muy graves en suelo no urbanizable y tendrá la potestad de inspección, de restauración de la legalidad urbanística y sancionadora.

Los municipios se podrán adherir mediante acuerdo plenario adoptado por mayoría absoluta, una unión que implica que las competencias municipales en materia de protección de la legalidad urbanística quedan transferidas a la Administración autonómica.

En el caso de los ayuntamientos que no contemplen sumarse a la Agencia, esta ejercerá en dicho municipio las competencias ordinarias en materia urbanística respecto a actos ilícitos cometidos en suelo no urbanizable de modo que, ante una infracción concreta, será competente para ordenar, si procede, la demolición de construcciones sin la licencia preceptiva la Administración, autonómica o municipal, que haya actuado antes.

Presentación de alegaciones, sugerencias u observaciones

El texto del proyecto de decreto de los estatutos de la Agenbcia Valencia de Protección del Territorio puede ser consultado en la página web de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, en el siguiente enlace:
consultar aquí.

Las alegaciones, sugerencias u observaciones efectuadas por las personas o entidades que se consideran interesadas tienen que formularse por escrito y dirigirse a la Dirección General de Urbanismo, presentarse por Registro de entrada de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o a través del correo electrónico: dgurbanisme@gva.es, indicando en el asunto: ‘aportaciones al proyecto de Estatutos de la AVPT’.

En ambos casos, se hará constar el nombre y apellidos o razón social, la dirección y el DNI, NIE o NIF de la persona o entidad que presenta alegaciones. Para la adecuada interpretación, valoración y, si es procedente, incorporación de las aportaciones, se tiene que especificar el artículo y el apartado del proyecto a que se refieren, la modificación que se propone y las razones en que se sustenta. Se recomienda, así mismo, acompañar una propuesta de redacción alternativa.