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Condenado a siete años y medio de prisión por intentar asesinar a su compañero de piso en Alicante

La Audiencia le impone una indemnización de 2.480 euros por los daños que sufrió el herido. Aprovechó que la víctima dormía para asestarle varias cuchilladas en el cuello, cabeza y tórax La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado ...

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La Audiencia le impone una indemnización de 2.480 euros por los daños que sufrió el herido. Aprovechó que la víctima dormía para asestarle varias cuchilladas en el cuello, cabeza y tórax
Condenado a siete años y medio de prisión por intentar asesinar a su compañero de piso en Alicante 0

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a siete años y medio de prisión por un delito de tentativa de asesinato a un hombre que intentó matar a otro con el que convivía en Alicante. El penado deberá indemnizar a su antiguo compañero de piso, al que atacó en varias ocasiones con un cuchillo de cocina, con 2.480 euros por las lesiones que sufrió y al Servei Valencià de Salut con 3.183 euros, por los gastos sanitarios que originó el tratamiento de las heridas. Además, el condenado no podrá comunicarse ni acercase a menos de 300 metros de la víctima durante 9 años.

El intento de asesinato ocurrió el 20 de diciembre de 2019 en el piso que penado y víctima compartían en Alicante cuando el agresor entró en la habitación del perjudicado y, aprovechando que dormía, le asestó varias cuchilladas en diferentes partes del cuerpo como el cuello, la cabeza y el tórax.

Ante las acometidas del agresor, el herido se despertó, consiguió levantarse e inició un forcejeó, durante el que le arrebató el arma y escapó. La víctima, de 29 años de edad, sufrió nueve heridas por arma blanca repartidas en la zona dorsal y otras lesiones en la región cervical y en el cuero cabelludo, de las que tardó 30 días en sanar.

El Tribunal considera que “el instrumento empleado”, un cuchillo de cocina, “y las zonas anatómicas afectadas realmente, cuello, cabeza y tórax, ponen de relieve la aptitud del ataque para producir la muerte, aunque ésta no se produjera, con independencia de la mayor gravedad de las lesiones”. Añade el Tribunal que el agresor actuó con alevosía porque “empleó formas de ejecución objetivamente adecuadas para eliminar la defensa de la víctima, cual fue el carácter repentino del ataque y la situación en que se hallaba la víctima”.

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